Secretar�a de Transporte

 

TRANSPORTE DE CARGAS

 

Resoluci�n Conjunta 316/07 y 358/07

 

Procedimiento para la implementaci�n de los beneficios establecidos por los Art�culos 1� y 2� del Decreto N� 455/2007.

 

Bs. As., 29/6/2007

 

VISTO el Expediente N� S01: 0237866/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Ley N� 24.653, los decretos Nros. 105 de fecha 26 de enero de 1998, 425 de fecha 25 de julio de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, 455 de fecha 27 de abril de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Art�culo 1� del Decreto N� 455/2007, se dispone a favor de aquellas personas f�sicas o jur�dicas que presten servicios de transporte de carga por automotor a terceros en los t�rminos del Art�culo 4�, Inciso b), de la Ley N� 24.653, una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme lo dispuesto por los Decretos Nros. 425 de fecha 25 de julio de 2003 y 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, para los veh�culos de Categor�as 3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29, esa rebaja ser� aplicable a los veh�culos de Categor�as 4, 5 y 6.

 

Que por el Art�culo 2� del Decreto N� 455/2007, se dispone a favor de las personas f�sicas o jur�dicas que realicen transporte de carga por automotor, que no se hallen comprendidas en los t�rminos del art�culo anterior y que se hallen sujetas al r�gimen establecido por la Ley N� 24.653, una rebaja del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados, conforme lo dispuesto por decretos Nros. 425/2003 y 1875/2006, para los veh�culos de Categor�as 3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros.18 y 29, esa rebaja ser� adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Art�culo 10 del Decreto N� 802 de fecha 15 de junio de 2001 y ser� aplicable a los veh�culos de Categor�as 4, 5 y 6.

 

Que a los fines de instrumentar la liquidaci�n de las compensaciones por rebajas de tarifas correspondientes a los Concesionarios de la Red Vial Nacional, la norma prev� que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sobre la base de la informaci�n suministrada por el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) respecto al transporte de cargas por automotor y en coordinaci�n con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del citado Ministerio, liquidar� las compensaciones por rebajas de tarifas que correspondan a los Concesionarios de la Red Vial Nacional, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los art�culos 3�, incisos a), b) y c) del Decreto N� 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y 17 del Decreto N� 678 de fecha 30 de mayo de 2006; debiendo establecer conjuntamente el procedimiento de determinaci�n de acreencias, pago y condiciones para acceder y mantener el derecho a la rebaja de tarifas, respecto de lo cual establece requisitos m�nimos de accesibilidad.

 

Que conforme a lo establecido en el Art�culo 4� del Decreto N� 455/2007, la vigencia de las rebajas de peaje, comenzar� a regir el d�a 1� de julio de 2007.

 

Que por lo expuesto, resulta pertinente establecer el procedimiento que debe regir, a los fines de instrumentar el beneficio y las pertinentes compensaciones a los concesionarios de la Red Vial Nacional, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto N� 455/2007.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervenci�n que le compete, conforme lo establecido por el Art�culo 9� del Decreto N� 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que la presente resoluci�n se emite en uso de las facultades conferidas el Art�culo 5 de la Ley N� 24.653, los decretos Nros. 105 de fecha 26 de enero de 1998,1142/2003 y 455/2007.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVEN:

 

Art�culo 1� � Establ�cese el procedimiento para la implementaci�n de los beneficios establecidos por los art�culos 1� y 2� del Decreto N� 455 de fecha 27 de abril de 2007, los que comenzar�n a regir a partir del d�a 1� de julio de 2007, conforme las siguientes pautas:

 

a) Son condiciones para acceder a los beneficios dispuestos en los art�culos 1� y 2� del Decreto N� 455/2007, la inscripci�n en el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y la acreditaci�n del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de la seguridad social, previsionales y de regularidad de la situaci�n laboral de cada conductor.

 

b) Para la validaci�n del descuento otorgado, los conductores de los veh�culos incluidos en el referido decreto, entregar�n en la cabina de cobro de peaje, la tarjeta de almacenamiento electr�nico de datos expedida por el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). En caso de deterioro, ausencia o imposibilidad de lectura de la referida tarjeta, podr�n exhibir �nicamente el original del certificado de inscripci�n en el Registro.

 

c) A efectos de tramitar las compensaciones por los descuentos en las tarifas otorgadas a los Concesionarios de la Red Vial Nacional, el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), luego de recibida la liquidaci�n provista por la empresa asistente del Registro y certificada por el Ente Administrador, la elevar� a consideraci�n de su Directorio. Aprobada por �ste, se enviar� directamente al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (O.C.CO.VI.), organismos descentralizado actuante en el �mbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

d) Cumplido el procedimiento establecido en el inciso precedente, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (O.C.CO.VI.), verificar� la liquidaci�n, adecu�ndola si correspondiere a la informaci�n que surge de su fuente de datos.

 

Dicho Organo, devolver� las actuaciones al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), quien elevar� a intervenci�n de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, el proyecto de nota conjunta de instrucci�n de pago dirigida a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (U.CO.F.IN.) dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Art. 2� � Instr�yese al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (O.C.CO.VI.) y al Directorio del REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), a que en forma conjunta, efect�en las modificaciones t�cnicas que sean necesarias para la mejor implementaci�n del sistema, en el �mbito de los Corredores Viales Concesionados.

 

Art. 3� � Comun�quese al REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (O.C.CO.VI.) y a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (U.CO.F.IN.).

 

Art. 4� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Ricardo R. Jaime. � Jos� F. L�pez.